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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE APARATOS MECANICOS, ELECTRONICOS, ELECTROMECANICOS, MUSICALES Y VIDEOJUEGOS

PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 25 de marzo de 1994, tomo CI

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Este Reglamento es de observancia obligatoria en la jurisdicción territorial del Municipio de Mexicali, Baja California, y tiene por objeto regular el funcionamiento de aparatos que operen con monedas, fichas, tarjetas o cualquier otro medio de cobro, y que se dediquen a la diversión pública.

ARTICULO 2.- Para la explotación de los aparatos indicados en el artículo anterior, se requiere permiso previo del C. Presidente Municipal.

ARTICULO 3.- La facultad de aplicar las infracciones por violaciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, corresponde al C. Presidente Municipal a través de las autoridades Municipales que señala el presente Reglamento.

ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran como negocios dedicados a ofrecer esparcimiento con aparatos a que se refiere este capitulo:

I.- Aquellos que exclusivamente se dediquen a ofrecer esparcimiento con aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales y videojuegos.

II.- Aquellos que tengan estos aparatos como actividad accesoria.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PERMISOS Y REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 5.- Las actividades a que se refiere el presente Reglamento, solo podrán realizarse mediante licencia expedida por el C. Presidente Municipal, dicho permiso deberá solicitarse en los siguientes casos:

I.- Para la apertura de un negocio con dicho fin.

II.- Para aquellos que lo tengan como actividad accesoria.

II.- Para el cambio de domicilio.

IV.- Para el cambio del Titular del permiso; y

V.- Para el incremento de aparatos.

Dicho permiso es intransferible, no enajenable y tendrá que revalidarse anualmente, cubriendo los derechos correspondientes que señale la Ley de Ingresos Municipal.

La autoridad Municipal dará respuesta a la solicitud de permiso dentro de un término de 15 días hábiles contados a partir de la presentación correspondiente.

ARTICULO 6.- Al solicitar el permiso para el establecimiento de alguna de las actividades a que se refiere este Reglamento, se deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Presentar solicitud ante el recaudador de rentas Municipal y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio del solicitante.

b) Ubicación del negocio.

c) Para el caso de sociedades, acompañar los documentos que acrediten su constitución legal.

d) Número y tipo de aparatos a instalar.

e) En los casos de que el inmueble donde se pretenda establecer un negocio de este tipo, sea de construcción reciente, será necesario contar con la autorización expedida por la Dirección de Catastro y Control Urbano.

f) Opinión de la Dirección de Bomberos y Protección Civil.

g) Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos de la materia.

ARTICULO 7.- Los permisos que resuelva otorgar el C. Presidente Municipal, deberán pagar los derechos que se señalen en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal correspondiente.

ARTICULO 8.- No se otorgará permisos para el funcionamiento de los aparatos a que se refiere el presente Reglamento, en los siguientes casos:

I.- A establecimientos ubicados a menos de 100 metros radiales de otros similares.

II.- A establecimientos ubicados a menos de 150 metros radiales de instituciones educativas de cualquier tipo, bibliotecas y centros de salud.

III.- A establecimientos ubicados a menos de 150 metros radiales de parques o centros deportivos.

IV.- Cuando se considere que por la operación de dichos aparatos, se afecte el interés social en los casos de que existan problemas de vagancia, malvivencia, entre otros o que se trate de zona residencial el lugar donde se pretende establecer un negocio de esta naturaleza.

ARTICULO 9.- Los establecimientos a que se refiere el presente Reglamento, estarán abiertos al público de la siguiente forma:

I.- Los comprendidos en la fracción I del artículo 4, abrirán a las 10:00 Horas debiendo cerrar a las 20:00 Horas.

II.- Los comprendidos en la fracción II del artículo 4, operarán en el horario autorizado por las disposiciones que los rigen, debiendo operar las máquinas a que se refiere este Reglamento, exclusivamente en el horario comprendido entre las 10:00 Horas y las 20:00 Horas.

III.- En el caso de horarios extraordinarios éstos serán autorizados por el C. Presidente Municipal, y no deberán exceder de las 22:00 Horas.

ARTICULO 10.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, se obligarán a cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener servicio sanitario disponible, en buenas condiciones de higiene.

II.- Mantener el botiquín de primeros auxilios dentro del negocio.

III.- Mantener todo tipo de cableado eléctrico fuera del establecimiento.

IV.- Mantener aseada el área interior y exterior del establecimiento.

V.- Mantener la entrada del establecimiento libre de obstáculos, tales como bicicletas, patines, etc.

VI.- Contar con un porta bicicletas en caso de que el establecimiento lo requiera.

VII.- En el caso de descompostura de un máquina deberá instalarse un letrero que diga "No Funciona" claramente y visible.

VIII.- Ubicar un solo aparato por cada 2 a 3 mts2 de superficie, de acuerdo a la dimensión del aparato.

IX.- Tener a la vista del publico la relación de prohibiciones establecidas en el artículo 11.

X.- Contar con un aparato telefónico.

XI.- Contar con los elementos de seguridad necesarios de acuerdo a la magnitud de la negociación.

En caso de las fracciones X y XI serán necesarias a juicio de la autoridad Municipal.

CAPITULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 11.- Se prohibe estrictamente a las empresas que operen aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos, musicales y videojuegos, así como a sus representantes lo siguiente:

I.- Permitir la entrada a menores de 12 años de edad, si éstos no van acompañados de un adulto.

II.- Permitir la entrada a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos.

III.- Permitir el consumo de estupefacientes o psicotrópicos y/o cualquier otro producto semejante nocivo para la salud, y bebidas con graduación alcohólica y cigarrillos, en los lugares donde se admita la presencia de menores de edad.

IV.- Vender o permitir vender bebidas alcohólicas y cigarros en los establecimientos que no cuenten con el permiso respectivo.

V.- Vender, exhibir o permitir exhibir publicaciones y objetos pornográficos que causen faltas a la moral pública.

VI.- Permitir que crucen apuestas con motivo de juego.

VII.- Permitir que ingresen menores con uniforme escolar.

VIII.- Permitir que la clientela altere el orden y la tranquilidad pública.

IX.- Permitir que los clientes profieran insultos o palabras obscenas.

X.- Permitir que se falte el respeto en cualquier forma a las personas que concurran al local.

XI.- Utilizar equipos que produzcan sonidos de alta intensidad dentro o fuera del establecimiento, que cause molestias al vecindario.

DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 12.- La inspección y vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como el orden y acatamiento de otras Leyes y Reglamentos que fueran aplicables en la esfera Municipal, estará a cargo de los inspectores Municipales, de los agentes de la Dirección de Seguridad Publica Municipal, y los delegados Municipales en sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 13.- Las infracciones o faltas que se cometan a las disposiciones que señala el presente Reglamento serán sancionadas con amonestación, multa y en su caso, cancelación de licencia, permiso o autorización del funcionamiento, suspensión y clausura del establecimiento.

ARTICULO 14.- La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario Mínimo vigente para la zona del Municipio de Mexicali.

ARTICULO 15.- Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente a quien:

I.- No cumpla con los requisitos señalados en el artículo 10 a excepción de las fracciones X y XI.

II.- Permita la entrada a menores de 12 años de edad, si éstos no van acompañados de un adulto.

III.- Permita que ingresen menores con uniforme escolar.

IV.- Permita a los clientes profieran insultos o palabras obscenas.

V.- Permita que se falte el respeto en cualquier forma a las personas que concurran al local.

VI.- Utilice equipos que produzcan sonidos de alta intensidad dentro o fuera del establecimiento, que cause molestias al vecindario.

VII.- Permita la entrada a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos.

VIII.- Permita que crucen apuestas con motivo del juego.

ARTICULO 16.- Se impondrá multa de cuarenta días de salario mínimo vigente, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra, a quien:

I.- Permita la ingestión de bebidas con graduación alcohólica, en el interior del local, así como consumo de cigarillos en lugares donde se permita la presencia de menores de edad, estupefacientes o psicotrópicos y/o cualquier otro producto semejante nocivo para la salud.

II.- Venda o permita vender bebidas alcohólicas y cigarros sin el permiso respectivo.

III.- Venda, exhiba o permita exhibir publicaciones y objetos pornográficos que causen faltas a la moral publica.

ARTICULO 17.- Se impondrá multa señalada en el artículo 79 del Bando para la Seguridad y Protección de los habitantes del Municipio de Mexicali, a la persona que de dedique al funcionamiento de los negocios que señala el artículo 4 del presente Reglamento, sin la autorización o permiso previo expedido por el C. Presidente Municipal.

ARTICULO 18.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente, a quien reincida en la comisión de la misma infracción, y en su caso a criterio de la dependencia encargada, la cancelación o suspensión el permiso o autorización del funcionamiento de dicho establecimiento.

ARTICULO 19.- Los permisionarios que deseen cambiar de aparatos, debido a que estén en desuso o porque así convenga a sus intereses, deberá dar aviso a la autoridad Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes al que haya efectuado el cambio, la omisión será sancionada con amonestación o multa hasta de 10 salarios mínimos vigentes.

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 20.- La imposición de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser impugnadas a travez de los recursos de revocación y revisión, ante la autoridad que realizo el acto que se impugna y la Junta Municipal de controversias respectivamente; en los términos y formalidades establecidas en los artículos 171, 172, 173, 174 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Baja California.

ARTICULO 21.- La interposición de los recursos señalados suspenden la ejecución del acto impugnado hasta su resolución, siempre y cuando se garantice el interés Municipal.

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones y Reglamento que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- Los giros comerciales en los que se encuentren funcionando aparatos regulados por el presente Reglamento, deberán solicitar el permiso correspondiente dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor este ordenamiento legal.

DADO en la sala de sesiones de cabildo del XIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,

LIC. FRANCISCO J. PEREZ TEJADA.

Rúbrica.

PROFR. RIGOBERTO LEYVA CARRERAS

SINDICO MUNICIPAL

Rúbrica.

R E G I D O R E S

C. ENRIQUE ESCOBEDO OSUNA.

Rúbrica.

C. RAMON AGUILERA REYES.

Rúbrica.

C. PROFR. JOSE BARBA FLORES.

Rúbrica.

C. LIC. MARTHA AURORA PALACIOS JIMENEZ.

Rúbrica.

C. ING. SERGIO AVITIA NALDA.

Rúbrica.

C. ING. CESAR ALFREDO ASCOLANI CUEVAS.

Rúbrica.

C. MARIA GUADALUPE ALONSO GARCIA.

Rúbrica.

C. JUAN GONZALEZ VILLANUEVA.

Rúbrica.

C. MARIA CRISTINA RAMOS FLORES.

Rúbrica.

C. LIC. CESAR VALERIO CASTILLO.

Rúbrica.

C. PROFR. CANDIDO ZATARAIN SALMERON,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica.