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Extracto de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 26 de mayo de 1996, puede checar las modificaciones hechas a esta Ley haciendo click aquí para ver la Ley Vigente Completa

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Art. 16 Dado su impacto social, única y exclusivamente requerirán Licencia de Funcionamiento los establecimientos mercantiles que desarrollen alguno de los siguientes giros mercantiles:

I.- Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado que contenga una graduación alcohólica mayor a 14º GL

II.- Venta de bebidas alcohólicas al copeo, que contengan una graduación alcohólica mayor de 2º GL

III.- Prestación del servicio de diversión, entretenimiento o evento, en el que se incluya la presentación de la actuación de intérpretes, orquestas, conjuntos musicales, música grabada o videograbaciones; pista de baile; o venta de bebidas alcohólicas al copeo.

IV.- Prestación de Servicios de alojamiento

V.- Prestación del servicio de baños públicos y masajes

VI.- Juegos mecánicos, electromecánicos y de vídeo, para que el público los utilice dentro del establecimiento mercantil

VII.- Billares para que el público los utilice dentro del establecimiento mercantil

VIII.- …

Art. 35.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de juegos mecánicos, electromecánicos y de vídeo, funcionarán, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I.- Nos instalarse a menos de 200 metros de algún centro escolar de educación básica

II.- Cuando operen en locales cerrados, deberán tener entre sí, una distancia mínima de 90 centímetros para que el usuario los utilice cómodamente, y se garantice su seguridad y la de los espectadores

III.- …

Art. 36.- En los establecimientos mercantiles, a que se refiere el artículo anterior, se deberá cuidar que el ruido generado no rebase los niveles máximos permitidos, acatando al efecto las disposiciones de la autoridad competente.

Art. 60.- En los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea el de juegos mecánicos, electromecánicos y de vídeo, se podrá tener como giro complementario la venta de bebidas no alcohólicas y dulcería.

Además se podrá tener como giro complementario el de alimentos preparados, tratándose de establecimientos mercantiles que cuentes con un número mayo de 45 juegos mecánicos y electromecánicos y una superficie mayor a los 1,500 metros cuadrados destinados para dichos juegos, En este último caso, el establecimiento mercantil deberán destinar y habilitar un área con instalaciones adecuadas para el consumo de los alimentos que expenda el propio establecimiento y aquellos que lleven consigo los usuarios del servicio

Art. 65.- En los establecimientos mercantiles con giro principal para farmacia, miscelánea, tienda de abarrotes, papelería o similares, que no tengan un área para desarrollar su actividad mayor a 120 metros cuadrados, se podrá tener como giro complementario hasta 3 juegos mecánicos, electromecánicos y/o de vídeo.