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Reglamento Publicado en 1989

Primer reglamento en el Distrito Federal donde se norman especificamente el giro mercantil de juegos de video.

ARTICULO 13. Quedan sujetos al requisito de licencia de funcionamiento, única y exclusivamente los siguientes giros y establecimientos mercantiles:

I. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado
II. Venta de bebidas al copeo;
III. Cabarets, discotecas, peñas, salones de baile y salones de fiesta;
IV. Establecimientos de hospedaje;
V. Baños y albercas publicas;
VI. Clubes y centros deportivos
VII. Salones de boliche y de billar;
VIII. Escuela de deporte, y
IX. Juegos electrónicos, mecánicos, electromecánicos y de vídeo.

ARTICULO 79. Los aparatos de juego mecánicos, electromecánicos y de vídeo funcionaran sujetándose a los siguientes requisitos.

I. En los aparatos de juegos mecánicos, electrónicos y de vídeo, se observaran las siguientes disposiciones:
    a) Los locales deberán tener las condiciones que exige el Reglamento de Construcciones;
    b) Los aparatos destinados a estos juegos podrán funcionar en locales específicamente dedicados a este fin, previa autorización de la Delegación
    c) No podrán ubicarse a menos de 200 metros de escuelas de enseñanza primaria y secundaria;
    d) No podrá permitirse la entrada, en horarios escolares, a menores de 14 años los días de lunes a viernes,  excepto en días festivos y periodos de vacaciones;
    e) Las instrucciones para la operación de los aparatos deberán estar escritas en idioma español;
    f) Se deberán bloquear las ranuras de los aparatos cuando estos se encuentren fuera de servicio a efecto  de evitar que los usuarios depositen alguna moneda.

II. En los casos de aparatos electromecánicos, se observaran las siguientes disposiciones; ...

ARTICULO 80. Son obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento de los giros a que se refiere esta seccion;
I. Solicitar a la delegacion, la autorizacion de sus tarifas para la operación de maquinas o aparatos;
II. Tener a la vista del publico la tarifa autorizadaaa y duracion del funcionamiento de las maquinas o aparatos y del horario de los establecimientos.
III. Prohibir que se fume en el interior del local y se ingieran bebidas alcoholicas; y
IV. Cuidar que el ruido generado por el funcionamiento de las maquinas o aparatos, no rebase los niveles maximos permitidos, acatando al efecto las dispociciones de la autoridad competente.

Tal y como puede apreciarse, en este primer reglamento, se podía trabajar con este giro mercantil, sin ningún problema

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