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Ley Vigente en el 2002

| Especiales |

Vigente desde el 01/03/2002

Modificaciones del 14/05/2002

Ley de Establecimientos Mercantiles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO DE REFORMAS A LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE REFORMAS A LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

D E C R E T A :

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, 9, 12, 14, 24, 25, 37, 61, 73, 74, 75, 77, y 79 y se ADICIONA el Artículo 67-Bis, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Son atribuciones de la Delegación:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Llevar a cabo verificaciones ordinarias y extraordinarias, aseguramientos, visitas y tomar en cuenta las resoluciones que le sean entregados por la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se desprenda que dentro de algún establecimiento se efectúan prácticas que lesionen la salud, los intereses o derechos de los consumidores ; de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
Artículo 9.- Los Titulares, tienen las siguientes obligaciones:
I. ...
II. ...
III. ....
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ....
XIV. Vigilar que se conserve la seguridad de los asistentes y de los empleados dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas inmediatas al mismo.
En los casos de establecimientos mercantiles que operen como Sucursales de Instituciones de Banca Múltiple, además deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas por esta Ley, su Reglamento y la autoridad competente ;
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
Artículo 12.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. No se otorgará permiso cuando los enseres abarquen una superficie mayor al 50% de la superficie total del Establecimiento Mercantil.
...
Artículo 14.- ...
En caso de vencimiento del Permiso o violación a lo dispuesto por esta Ley, el Titular estará obligado a retirar los enseres o instalaciones por su propia cuenta. En caso contrario, la Delegación retirará las que ocupen la vía pública, corriendo a cargo del particular los gastos de ejecución de los trabajos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
...
Artículo 25.- Para la obtención de Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única o la de Gestión, la solicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Presentar un estudio de impacto ambiental o riesgo, expedido por la autoridad competente cuando sea necesaria su presentación de conformidad con lo establecido por la Ley Ambiental y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
X. ...
XI. ...
Artículo 37.- En todos los giros en los que se vendan bebidas alcohólicas, queda estrictamente prohibido la modalidad de Barra Libre o cualquier promoción similar ...
Para efectos de esta Ley, se entenderá por Barra Libre a la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el derecho al consumo limitado o ilimitado de bebidas alcohólicas ; y por modalidades similares a aquellas que se realicen a través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio notoriamente inferior al de mercado, de acuerdo a las tablas expedidas por la Procuraduría Federal del Consumidor y las demás que señale el Reglamento de la Ley.
Donde se realice la venta de bebidas alcohólicas al copeo, deberán colocar a la vista del público las marcas genéricas y los distintos tipos de bebidas alcohólicas que se ofrezcan.
Artículo 61.- Los titulares o los operadores de los estacionamientos construidos como parte de una licencia de construcción otorgada para un inmueble de cualquier uso distinto al habitacional, podrán utilizarlos comoestacionamiento público, salvo en los establecimientos a que se refiere el Capítulo VIII del Título Cuarto de esta Ley en los que sólo pueden dar servicio mientras esté abierto el Establecimiento Mercantil. Los Titulares estarán obligados a fraccionar el cobro de las tarifas por cada 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción y otorgar tolerancia gratuita de al menos 15 minutos y en los casos que existan tarifas deberán ser preferenciales para los usuarios de los Establecimientos Mercantiles con comprobante de consumo por cada hora o fracción, durante las dos primeras horas de la prestación del servicio, a menos que algún establecimiento quiera otorgar un número mayor de horas con el carácter de preferencial.
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Título IV

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Capítulo VIII

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE BANCA MÚLTIPLE.

Artículo 67-Bis.- El funcionamiento de los establecimientos mercantiles que operen servicios como sucursales de Instituciones de Banca Múltiple se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Contar con sistemas de grabación de imágenes en el interior, exterior del establecimiento mercantil y en cajeros automáticos; debiendo encontrarse en operación y disponer de bitácoras de mantenimiento, manuales de operación y controles establecidos para el acceso, guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción de acuerdo a lo establecido por las autoridades competentes;
II. Contar con personal de vigilancia;
III. Contar con un seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento, y
IV. Las demás que señalen las autoridades competentes.
En el interior de los Establecimientos Mercantiles señalados en este capítulo queda prohibido el uso de telefonía celular, radios, aparatos de transmisión de mensajes y de cualquier otro aparato de comunicación móvi l o inalámbrica.
Artículo 73 .- Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 9 fracciones IV, XII, XIII, XVII y XXII; 10 fracción II; 34 párrafos primero y segundo; 35 fracciones I, II III y VI; 42 fracciones I y III; 46 fracción II; 65 fracciones IV y V y 66 de la Ley.
Artículo 74 .- Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 9 fracciones II, III, VIII, XI, XII, XIV, XV, XVI primer párrafo, XIX, XX y XXI; 10 fracciones IV, VI, VII y XIII; 12; 22; 35 fracciones IV y V; 40 segundo párrafo; 42 fracciones II y IV; 46 fracciones I y III; 50; 54 ; 55 fracción V; 58; 59 fracciones I, II y V; 60; 62; 65 fracciones II, III, VI y VII, 67; de la Ley.
Artículo 75.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 9 fracciones I, V, VI ,VII, IX, X, XVI segundo párrafo y XVIII; 10 fracciones I, III, V, VIII, IX, X y XI; 15; 16; 32 ; 33; 34 tercer y cuarto párrafos; 37, 43 , 44 , 52 , 55 fracciones I, II, III y IV; 57; 59 fracciones III y IV; 61; 65 fracción I, 67-Bis fracciones I, II y III de la ley.
Artículo 77 .- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ....
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil;
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Cuando se exceda con los enseres la superficie marcada por el artículo 12, y
XIV. Cuando no se cumplan las disposiciones a que hacen referencia los artículos 9 fracción XVI párrafo segundo y 67-Bis fracciones I, II y III.
Artículo 79 .- El estado de clausura impuesto con motivo de alguna de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, V,VI XIII y XIV del artículo 77, así como por la violación a lo contenido en los artículos 55 , 60 y 61 , será temporal y en su caso parcial y sólo podrá ser levantado cuando haya cesado la falta o violación que hubiera dado lugar a su imposición.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Estas Reformas y Adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los establecimientos mercantiles a los que se refieren los artículos 9 fracción XVI párrafo segundo y 67-Bis, deberán ajustarse a las disposiciones que el mismo artículo establece dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Recinto Legislativo, a 30 de abril de 2002.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALICIA IRINA DEL CASTILLO NEGRETE Y BARRERA, PRESIDENTA.- DIP. RAFAEL LUNA ALVISO, SECRETARIO.- DIP. SUSANA MANZANARES CÓRDOVA. SECRETARIA.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base segunda, fracción II, inciso b), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del dos mil dos.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.