Ley Vigente en el 2002 |
| Especiales |
Vigente desde el 01/03/2002
Modificaciones del 14/05/2002
Ley de Establecimientos Mercantiles
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO DE REFORMAS A LA
LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL
DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo
un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE REFORMAS A LA
LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTILES DEL DISTRITO
FEDERAL
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA
D E C R E T A :
ÚNICO.- Se REFORMAN los
artículos 5, 9, 12, 14, 24, 25, 37, 61, 73, 74, 75, 77, y 79 y
se ADICIONA el Artículo 67-Bis, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Son
atribuciones de la Delegación:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Llevar a cabo
verificaciones ordinarias y extraordinarias, aseguramientos,
visitas y tomar en cuenta las resoluciones que le sean entregados
por la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se desprenda
que dentro de algún establecimiento se efectúan prácticas que
lesionen la salud, los intereses o derechos de los consumidores ;
de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
Artículo 9.- Los
Titulares, tienen las siguientes obligaciones:
I. ...
II. ...
III. ....
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ....
XIV. Vigilar que se conserve
la seguridad de los asistentes y de los empleados dentro del
establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que con su
funcionamiento no se altere el orden público de las zonas
inmediatas al mismo.
En los casos de
establecimientos mercantiles que operen como Sucursales de
Instituciones de Banca Múltiple, además deberán cumplir con
las medidas de seguridad establecidas por esta Ley, su Reglamento
y la autoridad competente ;
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
Artículo 12.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. No se otorgará
permiso cuando los enseres abarquen una superficie mayor al 50%
de la superficie total del Establecimiento Mercantil.
...
Artículo 14.- ...
En caso de vencimiento del
Permiso o violación a lo dispuesto por esta Ley, el
Titular estará obligado a retirar los enseres o instalaciones
por su propia cuenta. En caso contrario, la Delegación retirará
las que ocupen la vía pública, corriendo a cargo del particular
los gastos de ejecución de los trabajos, en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
...
Artículo 25.- Para la
obtención de Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán
presentar ante la Ventanilla Única o la de Gestión, la solicitud
correspondiente con los siguientes datos y documentos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Presentar un
estudio de impacto ambiental o riesgo, expedido por la autoridad
competente cuando sea necesaria su presentación de
conformidad con lo establecido por la Ley Ambiental y los demás
ordenamientos jurídicos aplicables;
X. ...
XI. ...
Artículo 37.- En todos
los giros en los que se vendan bebidas alcohólicas, queda
estrictamente prohibido la modalidad de Barra Libre o cualquier promoción
similar ...
Para efectos de esta Ley, se
entenderá por Barra Libre a la modalidad comercial a través de
la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el
derecho al consumo limitado o ilimitado de bebidas alcohólicas
; y por modalidades similares a aquellas que se realicen a
través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un
precio notoriamente inferior al de mercado, de acuerdo a las
tablas expedidas por la Procuraduría Federal del Consumidor y
las demás que señale el Reglamento de la Ley.
Donde se realice la venta
de bebidas alcohólicas al copeo, deberán colocar a la vista del
público las marcas genéricas y los distintos tipos de bebidas
alcohólicas que se ofrezcan.
Artículo 61.- Los
titulares o los operadores de los estacionamientos construidos
como parte de una licencia de construcción otorgada para un
inmueble de cualquier uso distinto al habitacional, podrán
utilizarlos comoestacionamiento público, salvo en los
establecimientos a que se refiere el Capítulo VIII del Título
Cuarto de esta Ley en los que sólo pueden dar servicio mientras
esté abierto el Establecimiento Mercantil. Los Titulares estarán
obligados a fraccionar el cobro de las tarifas por cada 15
minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para
cada fracción y otorgar tolerancia gratuita de al menos 15
minutos y en los casos que existan tarifas deberán ser
preferenciales para los usuarios de los Establecimientos
Mercantiles con comprobante de consumo por cada hora o fracción,
durante las dos primeras horas de la prestación del
servicio, a menos que algún establecimiento quiera otorgar un número
mayor de horas con el carácter de preferencial.
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Título IV
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Capítulo VIII
DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE BANCA MÚLTIPLE.
Artículo 67-Bis.- El
funcionamiento de los establecimientos mercantiles que operen
servicios como sucursales de Instituciones de Banca Múltiple se
sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Contar con sistemas de
grabación de imágenes en el interior, exterior del
establecimiento mercantil y en cajeros automáticos; debiendo
encontrarse en operación y disponer de bitácoras de
mantenimiento, manuales de operación y controles establecidos
para el acceso, guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su
destrucción de acuerdo a lo establecido por las autoridades
competentes;
II. Contar con personal de
vigilancia;
III. Contar con un seguro
de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados
el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes
en el interior del establecimiento, y
IV. Las demás que señalen
las autoridades competentes.
En el interior de los
Establecimientos Mercantiles señalados en este capítulo queda
prohibido el uso de telefonía celular, radios, aparatos de transmisión
de mensajes y de cualquier otro aparato de comunicación móvi l
o inalámbrica.
Artículo 73 .- Se
sancionará con el equivalente de 25 a 125 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que
señalan los artículos 9 fracciones IV, XII, XIII, XVII y XXII;
10 fracción II; 34 párrafos primero y segundo; 35 fracciones I,
II III y VI; 42 fracciones I y III; 46 fracción II; 65
fracciones IV y V y 66 de la Ley.
Artículo 74 .- Se
sancionará con el equivalente de 126 a 350 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que
señalan los artículos 9 fracciones II, III, VIII, XI, XII, XIV,
XV, XVI primer párrafo, XIX, XX y XXI; 10 fracciones IV,
VI, VII y XIII; 12; 22; 35 fracciones IV y V; 40 segundo párrafo;
42 fracciones II y IV; 46 fracciones I y III; 50; 54 ; 55 fracción
V; 58; 59 fracciones I, II y V; 60; 62; 65 fracciones II, III, VI
y VII, 67; de la Ley.
Artículo 75.- Se
sancionará con el equivalente de 351 a 2500 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que
señalan los artículos 9 fracciones I, V, VI ,VII, IX, X, XVI
segundo párrafo y XVIII; 10 fracciones I, III, V, VIII, IX,
X y XI; 15; 16; 32 ; 33; 34 tercer y cuarto párrafos; 37, 43 ,
44 , 52 , 55 fracciones I, II, III y IV; 57; 59 fracciones III y
IV; 61; 65 fracción I, 67-Bis fracciones I, II y III de
la ley.
Artículo 77 .- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ....
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Cuando con motivo de la
operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden
público, la salud, la seguridad de la personas o
interfiera la protección civil;
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Cuando se exceda con
los enseres la superficie marcada por el artículo 12, y
XIV. Cuando no se cumplan
las disposiciones a que hacen referencia los artículos 9 fracción
XVI párrafo segundo y 67-Bis fracciones I, II y III.
Artículo 79 .- El
estado de clausura impuesto con motivo de alguna de las causales
señaladas en las fracciones I, II, III, V,VI XIII y XIV del
artículo 77, así como por la violación a lo contenido en los
artículos 55 , 60 y 61 , será temporal y en su caso parcial y sólo
podrá ser levantado cuando haya cesado la falta o violación que
hubiera dado lugar a su imposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Estas
Reformas y Adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los
establecimientos mercantiles a los que se refieren los artículos
9 fracción XVI párrafo segundo y 67-Bis, deberán ajustarse a
las disposiciones que el mismo artículo establece dentro de los
60 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de
este Decreto.
Recinto Legislativo, a 30 de
abril de 2002.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
ALICIA IRINA DEL CASTILLO NEGRETE Y BARRERA, PRESIDENTA.- DIP.
RAFAEL LUNA ALVISO, SECRETARIO.- DIP. SUSANA MANZANARES CÓRDOVA.
SECRETARIA.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base segunda,
fracción II, inciso b), de la ConstituciónPolítica de los
Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del dos
mil dos.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.