De acuerdo a la Reforma Fiscal
establecida para el año 2002 lo REPECOS son todas las personas físicas
que realizan actividades con el público en general y cuyos giros
caen dentro de tiendas, cremerias, puestos de mercados,
farmacias, salones de belleza y papelerías que no desglosen el
IVA, es decir, cualquier negocio que opera con el público en
general y que no entrega facturas por sus ventas y cuyos ingresos
sean inferiores a $1,500,000.00
Obligaciones
Registrarse en el Registro
Federal de Contribuyentes
Presentar aviso a más tardar
el 31 de marzo del ejercicio en que comiencen a pagar
bajo este régimen
Expedir comprobantes por sus
ventas.
Llevar un registro diario de
sus ingresos
Conservar comprobantes de
bienes de activo fijo cuyo precio sea superior a $2,000.00
Presentar declaraciones en
julio y enero de cada ejercicio, según el art. 138 LISR
Cuando expedir un comprobante?
El SAT o Servicio de Administración
Tributaria estableció la regla miscelánea para eliminar la
obligación de expedir comprobantes cuyo importe sea inferior a $50
.00
Al momento de expedir el
comprobante, deberá entrega la copia del mismo, conservando el
original, estas notas deben reunir los requisitos fiscales
Cuales son los requisitos fiscales
Art. 29-A CFF?
Contener impreso el nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave
del Registro Federal de Contribuyentes de quien los
expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de
un local o establecimiento, deberán señalar en los
mismos el domicilio del local o establecimiento en el que
se expidan los comprobantes
Contener impreso el número
de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad y clase de mercancías
o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario consignado en
número e importe total consignado en número o letra, así
como el monto de los impuestos que en los términos de
las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
Número y fecha del documento
aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano de
mercancías de importación. Fecha de impresión y datos
de identificación del impresor autorizado.
Los contribuyentes que realicen
operaciones con el público en general deberán expedir
comprobantes simplificados en los términos que señale el
Reglamento de este Código.
Comprobante para operaciones con
el público en general
Los contribuyentes que realicen
enajenaciones o presten servicios, al público en general y
siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la
separación expresa entre el valor de la contraprestación
pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga
que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su
documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A
del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas
siguientes:
Expedir comprobantes cuyo único
contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones
I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además
el importe total de la operación consignado en número y letra
No obstante lo dispuesto en este
artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir
comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código,
cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
Cuando deja se ser REPECO?
Deja de ser REPECO en los
siguientes supuestos:
Expida uno o más
comprobantes fiscales que reúnan los requisitos fiscales
a partir del mes en que lo haga
Reciba pago por intereses
provenientes de cuentas bancarias o casa de bolsa
Reciba pagos en cheque o
traspaso bancario.
Exceda el límite establecido
para los ingresos
Obtenga ingresos por
comisiones, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación, distribución o espectáculos
o que enajenen mercancías de procedencia extranjera.
Cuando por alguna de las razones
expuestas se deje de ser REPECO, en ningún caso se podrá
regresar a tributar bajo este régimen.