REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS) 2002
De acuerdo a la Reforma Fiscal establecida para el año 2002 lo REPECOS son todas las personas físicas que realizan actividades con el público en general y cuyos giros caen dentro de tiendas, cremerias, puestos de mercados, farmacias, salones de belleza y papelerías que no desglosen el IVA, es decir, cualquier negocio que opera con el público en general y que no entrega facturas por sus ventas y cuyos ingresos sean inferiores a $1,500,000.00
Obligaciones
Cuando expedir un comprobante?
El SAT o Servicio de Administración Tributaria estableció la regla miscelánea para eliminar la obligación de expedir comprobantes cuyo importe sea inferior a $50 .00
Al momento de expedir el comprobante, deberá entrega la copia del mismo, conservando el original, estas notas deben reunir los requisitos fiscales
Cuales son los requisitos fiscales Art. 29-A CFF?
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
Comprobante para operaciones con el público en general
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
Cuando deja se ser REPECO?
Cuando por alguna de las razones expuestas se deje de ser REPECO, en ningún caso se podrá regresar a tributar bajo este régimen.